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Pluralismo jurídico y peritaje antropológico, por Francisca Fernández

  • psmemoria
  • 20 abr 2015
  • 3 Min. de lectura


Hablar de peritaje antropológico es referirnos a uno de los principales instrumentos que ha tenido la defensoría indígena, para abordar causas en que el imputado o la causa misma pueda ser considerada indígena, tomando como referencia el sistema normativo en que se posiciona el imputado. Cabe señalar que en sociedades como la nuestra, lo normativo se basa en un sistema donde las reglas son concebidas de manera abstracta como códigos, leyes y procedimientos, que se expresan de manera escrita, lo que se contradice con acciones situadas en la oralidad y la sanción comunitaria (Lachenal, 2008).


Desde el peritaje antropológico (o cultural) lo que se busca es contextualizar dentro de la realidad social del imputado, sus prácticas, por medio del registro de testimonios, tanto de familiares como, en el que caso de un sujeto perteneciente a una comunidad indígena, de personas conocedoras de las normas comunitarias, destacando la figura de las autoridades tradicionales (IDPP).


Se pretende establecer un diálogo entre sistemas jurídicos distintos y de esta manera descriminalizar ciertas prácticas culturales de los pueblos indígenas (Valladares, 2006), lo que requiere de la traducción tanto de la realidad del imputado como del sistema nacional, con el propósito de significar lo que ellas mismas expresan, aunque debemos ser conscientes de la prevalencia del modelo nacional, como mecanismo histórico de control social, por lo que más que un diálogo, estamos ante un terreno en disputa. La figura del perito refleja una política de reconocimiento de derechos culturales colectivos, lo que puede entrar en conflicto con nuestro sistema jurídico, basado en un sistema de derechos individuales (Giordano, 2010).


Identidad y diversidad: temas pendientes


En el actual sistema judicial, es frecuente encontrar una visión preponderante donde se esencializa lo indígena como parte de una situación de aislamiento geográfico, de situación económica y educativa precaria, remitida exclusivamente a una realidad rural y comunitaria. Los indígenas se nos presentan como sujetos ahistóricos y sin posibilidad de transformación. Sólo se reconoce su condición en tanto campesino, pobre y carente, o en tanto portador de apellidos indígenas y hablante de lengua indígena. En este contexto, el hecho de vivir en la ciudad es percibido como la pérdida de la calidad indígena del sujeto.

Hoy toman relevancia diversos procesos de identidad que han derivado en la auto-identificación de sujetos como indígena, a través del reconocimiento de una comunidad. El caso puede ser considerado indígena en la medida que las acciones del imputado reflejan valores, creencias y problemáticas situadas desde lo indígena. Sin embargo esto aún no opera en tribunales, donde prevalece una visión determinista sobre la diversidad cultural en tanto patrón de desigualdad. En esta analogía implícitamente se nos dice que no todas las culturas son válidas, algunas son “deficitarias”, ni menos la autoidentificación a éstas.

La cultura se convierte en un listado, un conjunto de características permanentes y propias de grupos diferentes. No ha sido central para la construcción del sistema normativo judicial, ni tampoco ha sido considerado como un factor relevante para el Estado en general, limitándose en la mayoría de los casos a una mera generalización descriptiva.

Es en este marco que el peritaje antropológico se convierte en una herramienta que permita plasmar y legitimar, diversos sistemas jurídicos coexistentes.

Para pensar en una posible nueva relación entre pueblos indígenas, sociedad nacional y Estado, es fundamental partir legitimando las propias reglas y formas de sanción social, que poseen los pueblos indígenas, potenciando los mecanismos de consulta previa, en pro de justicia.


Referencias


1. Giordano, C. (2010). “Las infracciones penales y las lógicas culturales: el antropólogo en los tribunales. Sistema de control penal y diferencias culturales”. En Anuario de Derecho Penal, Université de Fribourg, Suiza. Disponible en: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2012_02.pdf


2. Instituto de la defensa pública penal (IDPP). Guía de peritajes culturales, Guatemala. Disponible en: http://descargas.idpp.gob.gt/Data_descargas/documentos/ INTERIORESGUIAPERITRAJESCULTURALES.pdf


3. Lachenal, C. (2008). “Las periciales antropológicas, una herramienta para la hermenéutica intercultural y la justicia plural. Reflexión a partir del caso de México”. En Huber, R., Martínez, J. C., Lachenal, C. y A. Rosembert (Coord.) Hacia sistemas jurídicos plurales. Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena. Editorial Konrad Adenauer Stiftung, Colombia, pp. 187-200.


4. Valladares, L. (2006). El peritaje antropológico: Los retos del entendimiento intercultural, México. Disponible en: http://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/lauv/El_peritaje_antropologico._ Los_retos_del_entendimiento_intercultural-_Valladares_Laura.pdf


 
 
 

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